Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1334.
Artículo 1334.
Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. BOE-A-1981-11198.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


