LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1333.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1958 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1333.
La donación hecha por razón En toda inscripción de matrimonio no será revocable sino en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los casos siguientes:
Primero. Si fuere condicional
pactos, resoluciones judiciales y la condición no se cumpliere.
Segundo. Si
demás hechos que modifiquen el matrimonio no llegara régimen económico del matrimonio. Si aquéllas o éstos afectaren a celebrarse.
Tercero. Si, siendo menores,
inmuebles, se casaren sin haber obtenido la licencia o autorización, o anulado tomará razón en el matrimonio, hubiese mala fe por parte de uno Registro de los cónyuges conforme al número tercero del artículo setenta la Propiedad, en la forma y tres de este Código. a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Art 1332 Índice Art 1334 →