Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1333.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1958 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras).
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Artículo 1333.
La donación hecha por razón En toda inscripción de matrimonio no será revocable sino en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los casos siguientes: pactos, resoluciones judiciales y
Primero. Si fuere condicionalla condición no se cumpliere. demás hechos que modifiquen el
Segundo. Simatrimonio no llegara régimen económico del matrimonio. Si aquéllas o éstos afectaren a celebrarse. inmuebles, se
Tercero. Si, siendo menores,casaren sin haber obtenido la licencia o autorización, o anulado tomará razón en el matrimonio, hubiese mala fe por parte de uno Registro de los cónyuges conforme al número tercero del artículo setenta la Propiedad, en la forma y tres de este Código. a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


