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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1334.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1334.
Será nula toda donación entre los cónyuges durante el matrimonio.
No se incluyen en esta regla los regalos módicos
Todo lo que los cónyuges se hagan estipule en ocasiones capitulaciones bajo el supuesto de regocijo para la familia. futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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