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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1335.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1335.
Será nula toda donación hecha durante el matrimonio La invalidez de las capitulaciones matrimoniales se regirá por uno las reglas generales de los cónyuges a los hijos que el otro cónyuge tenga contratos. Las consecuencias de diverso matrimonio, o la anulación no perjudicarán a las personas de quienes sea heredero presunto al tiempo terceros de la donación. buena fe.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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