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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1341.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de mayo de 1958. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1341.
La dote obligatoria a que se refiere el artículo anterior consistirá en la mitad de la legítima rigurosamente legitima rigurosa presunta. Si la hija tuviere tuviese bienes equivalentes a la mitad de su legítima, cesará esta obligación; obligación, y si el valor de sus bienes no llegare a la mitad de la legítima, legítima suplirá el donante dotante lo que falte para completarla.
En todo caso caso, queda prohibida la pesquisa de la fortuna de los padres para determinar la cuantía de la dote, y los Tribunales, en acto de jurisdicción voluntaria, voluntaria harán la regulación sin más investigación que las declaraciones de los mismos padres dotantes y la de los dos parientes más mas próximos de la hija, varones y mayores de edad, uno de la línea paterna y otro de la materna, residentes en la misma localidad o dentro del partido judicial.
A falta de parientes mayores de edad, resolverán los Tribunales, Tribunales a su prudente arbitrio, arbitrio sólo con las declaraciones de los padres.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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