Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1342.
Artículo 1342.
Quedarán sin efecto las donaciones por razón de matrimonio si no llegara a contraerse en el plazo de un año.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. BOE-A-1981-11198.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


