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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1341.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1958 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (144 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1341.
La dote obligatoria a que se refiere el artículo anterior consistirá en la mitad de la legitima rigurosa presunta. Si la hija tuviese bienes equivalentes a la mitad de su legítima, cesará esta obligación, y si el valor Por razón de sus matrimonio los futuros esposos podrán donarse bienes no llegare a la mitad de la legítima suplirá el dotante lo que falte para completarla. presentes.
En todo caso, queda prohibida la pesquisa de la fortuna de los padres Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en capitulaciones bienes futuros, sólo para determinar la cuantía el caso de la dote, muerte, y los Tribunales, en acto de jurisdicción voluntaria harán la regulación sin más investigación que medida marcada por las declaraciones de los mismos padres dotantes y la de los parientes mas próximos de la hija, mayores de edad, uno de la línea paterna y otro de la materna, residentes en la misma localidad o dentro del partido judicial.
A falta de parientes mayores de edad, resolverán los Tribunales
disposiciones referentes a su prudente arbitrio sólo con las declaraciones de los padres. la sucesión testada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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