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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1342.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1342.
Los padres pueden cumplir la obligación Quedarán sin efecto las donaciones por razón de dotar matrimonio si no llegara a sus hijas, bien entregándoles contraerse en el capital plazo de la dote o bien abonándoles una renta anual como frutos o intereses del mismo. un año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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