Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1343.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (111 palabras).
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Artículo 1343.
Cuando el marido solo, Estas donaciones serán revocables por las causas comunes, excepto la supervivencia o ambos cónyuges juntamente, constituyeren dote a sus hijas, superveniencia de hijos.
En las otorgadas por terceros, se pagará con los bienes reputará incumplimiento de cargas, además de cualesquiera otras específicas a que pudiera haberse subordinado la sociedad conyugal; si no los hubiere, se pagará donación, la anulación del matrimonio por mitad, o en cualquier causa, la proporción en separación y el divorcio si al cónyuge donatario le fueren imputables, según la sentencia, los hechos que los padres se hubieran obligado, respectivamente, con causaron.
En las otorgadas por los bienes propios contrayentes, se reputará incumplimiento de cada cónyuge. Cuando cargas, además de las específicas, la mujer dotare por sí sola, deberá imputarse lo anulación del matrimonio si el donatario hubiere obrado de mala fe. Se estimará ingratitud además de los supuestos legales, el que diere el donatario incurra en causa de desheredación del artículo 855 o prometiere a sus bienes propios. le sea imputable, según la sentencia, la causa de separación o divorcio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


