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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1352.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1352.
La mujer casada mayor Las nuevas acciones u otros títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de edad puede exigir por sí misma la constitución de hipoteca e inscripción de bienes titularidad de que trata el artículo 1.349. otros privativos serán también privativos. Asimismo lo serán las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir.
Si no hubiese contraído aún matrimonio, o, habiéndolo contraído, fuese menor, deberán ejercitar aquel derecho en su nombre y calificar la suficiencia de la hipoteca que se constituya, el padre, la madre o para el que diere la dote o los bienes que se deban garantizar.
A falta
pago de estas personas, y siendo menor la mujer, esté suscripción se utilizaren fondos comunes o no casada, deberán pedir que se hagan efectivos emitieran las acciones con cargo a los mismos derechos el tutor, el protutor, beneficios, se reembolsará el consejo de familia o cualquiera de su vocales. valor satisfecho.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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