Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1352.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
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Artículo 1352.
La mujer casada mayor Las nuevas acciones u otros títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de edad puede exigir por sí misma la constitución de hipoteca e inscripción de bienes titularidad de que trata el artículo 1.349. otros privativos serán también privativos. Asimismo lo serán las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir.
Si no hubiese contraído aún matrimonio, o, habiéndolo contraído, fuese menor, deberán ejercitar aquel derecho en su nombre y calificar la suficiencia de la hipoteca que se constituya, el padre, la madre o para el que diere la dote o los bienes que se deban garantizar. pago de
A faltaestas personas, y siendo menor la mujer, esté suscripción se utilizaren fondos comunes o no casada, deberán pedir que se hagan efectivos emitieran las acciones con cargo a los mismos derechos el tutor, el protutor, beneficios, se reembolsará el consejo de familia o cualquiera de su vocales. valor satisfecho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


