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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1353.

Artículo 1353.

Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad, se entenderán gananciales, siempre que la liberalidad fuera aceptada por ambos y el donante o testador no hubiere dispuesto lo contrario.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. BOE-A-1981-11198.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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