Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1353.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1353.
Si el tutor, el protutor o el consejo de familia no pidieren la constitución de la hipoteca, el Fiscal solicitará de oficio, Los bienes donados o dejados en testamento a instancia los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de cualquier persona, que partes, constante la sociedad, se compela al marido al otorgamiento de entenderán gananciales, siempre que la misma. liberalidad fuera aceptada por ambos y el
Los Jueces municipales tendrán también obligación de excitarcelo del Ministerio Fiscal, a fin de que se cumpla donante o testador no hubiere dispuesto lo preceptuado en el párrafo anterior. contrario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


