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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1353.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1353.
Si el tutor, el protutor o el consejo de familia no pidieren la constitución de la hipoteca, el Fiscal solicitará de oficio, Los bienes donados o dejados en testamento a instancia los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de cualquier persona, que partes, constante la sociedad, se compela al marido al otorgamiento de entenderán gananciales, siempre que la misma.
Los Jueces municipales tendrán también obligación de excitar
liberalidad fuera aceptada por ambos y el celo del Ministerio Fiscal, a fin de que se cumpla donante o testador no hubiere dispuesto lo preceptuado en el párrafo anterior. contrario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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