Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 136.
Artículo 136.
1. El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento. Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero.
2. Si el marido, pese a conocer el hecho del nacimiento de quien ha sido inscrito como hijo suyo, desconociera su falta de paternidad biológica, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento.
3. Si el marido falleciere antes de transcurrir el plazo señalado en los párrafos anteriores, la acción corresponderá a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo.
Se modifica por el art. 2.4 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-8470.
Se declara la inconstitucionalidad del párrafo primero por Sentencia del TC 138/2005, de 26 de mayo. BOE-T-2005-10545.
En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TC 156/2005, de 9 de junio. BOE-T-2005-11743.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. BOE-A-1981-11198.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2005 | BOE-A-2005-10545 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


