Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1365.
Artículo 1365.
Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:
1.° En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.
2.º En el ejercicio de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes.
Se modifica el punto 2 por la disposicion final 1.3 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. BOE-A-2022-14580
Se modifica el punto 2 por el art. único.15 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. BOE-A-2005-11364.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. BOE-A-1981-11198.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | BOE-A-2005-11364 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


