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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1365.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1365.
La dote se restituirá a Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:
1.° En el ejercicio de
la mujer potestad doméstica o a sus herederos de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.
2.° En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o
en la administración ordinaria de los casos siguientes: bienes propios.
1.º Cuando Si el matrimonio se disuelva marido o se declare nulo.
2.º Cuando se transfiera a
la mujer la administración de su dote fueren comerciantes, se estará a lo dispuesto en el caso previsto por el párrafo segundo del artículo 225.
3.º Cuando los Tribunales lo ordenen con arreglo a las prescripciones
Código de este Código. Comercio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 BOE-A-2005-11364 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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