Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1365.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 3 de julio de 2005.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 1365.
Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:
1.° En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.
2.° En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los bienes propios. propios bienes. Si el marido o la mujer fueren comerciantes, uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | BOE-A-2005-11364 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


