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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 136.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 136.
La madre estará obligada a reconocer al hijo natural:
1.º Cuando
El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el hijo se halle, respecto plazo de un año contado desde la madre, inscripción de la filiación en cualquiera el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento.
Si el marido falleciere antes
de los casos expresados transcurrir el plazo señalado en el artículo anterior. párrafo anterior, la acción corresponde a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo.
2.º Cuando Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se pruebe cumplidamente contará desde que lo conozca el hecho del parto y la identidad del hijo. heredero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
22 de junio de 2005 BOE-A-2005-10545 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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