Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 136.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 22 de junio de 2005.
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Artículo 136.
El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento.
Se declara la inconstitucionalidad del primer párrafo por Sentencia del TC 138/2005, de 26 de mayo. BOE-T-2005-10545.
Si el marido falleciere antes de transcurrir el plazo señalado en el párrafo anterior, la acción corresponde a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo.
Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2005 | BOE-A-2005-10545 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


