Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1379.
Artículo 1379.
Cada uno de los cónyuges podrá disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. BOE-A-1981-11198.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


