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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 137.

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Artículo 137.
1. La paternidad podrá ser impugnada por el hijo durante el año siguiente a la inscripción de la filiación.
Si fuere menor o tuviere la capacidad modificada judicialmente, persona con discapacidad con medidas de apoyo, para impugnarla, el plazo del año se contará desde que alcance la mayoría de edad o recobrare capacidad suficiente a tales efectos. desde la extinción de las medidas de apoyo.
El ejercicio de la acción, acción en interés del hijo que sea menor o tuviere la capacidad modificada judicialmente, corresponderá, asimismo, durante el año siguiente a la inscripción de la filiación, a la madre que ostente la patria potestad, a su representante legal o al Ministerio Fiscal.
Si se tratare de persona con discapacidad, esta, quien preste el apoyo y se encuentre expresamente facultado para ello o, en su defecto, el Ministerio Fiscal, podrán, asimismo, ejercitar la acción de impugnación durante el año siguiente a la inscripción de la filiación.
2. Si el hijo, pese a haber transcurrido más de un año desde la inscripción en el registro, desde su mayoría de edad o desde la recuperación extinción de la capacidad suficiente a tales efectos, medida de apoyo, desconociera la falta de paternidad biológica de quien aparece inscrito como su progenitor, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento.
3. Cuando el hijo falleciere antes de transcurrir los plazos establecidos en los párrafos anteriores, su acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.
4. Si falta en las relaciones familiares la posesión de estado de filiación matrimonial, la demanda podrá ser interpuesta en cualquier tiempo por el hijo o sus herederos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-5366 Leer Qué cambió
3 de septiembre de 2021 BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2015 BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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