LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1401.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1401.
Son bienes gananciales:
1.º Los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien
Mientras no se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
2.º Los obtenidos
hayan pagado por la industria, sueldo o trabajo entero las deudas de la sociedad, los cónyuges o de cualquiera de ellos.
3.º Los frutos, rentas o intereses percibidos o devengados durante
acreedores conservarán sus créditos contra el matrimonio, procedentes de cónyuge deudor. El cónyuge no deudor responderá con los bienes comunes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente, inventario judicial o de los peculiares extrajudicial.
Si como consecuencia
de cada ello resultare haber pagado uno de los cónyuges. cónyuges mayor cantidad de la que le fuere imputable, podrá repetir contra el otro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Sección tercera Índice Art 1402 →