Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1401.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
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Artículo 1401.
Son bienes gananciales: Mientras no se
1.º Los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bienhaga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos. hayan pagado por
2.º Los obtenidosla industria, sueldo o trabajo entero las deudas de la sociedad, los cónyuges o de cualquiera de ellos. acreedores conservarán sus créditos contra el
3.º Los frutos, rentas o intereses percibidos o devengados durantematrimonio, procedentes de cónyuge deudor. El cónyuge no deudor responderá con los bienes comunes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente, inventario judicial o de los peculiares extrajudicial.
Si como consecuencia de cada ello resultare haber pagado uno de los cónyuges. cónyuges mayor cantidad de la que le fuere imputable, podrá repetir contra el otro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


