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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1404.

Artículo 1404.

Hechas las deducciones en el caudal inventariado que prefijan los artículos anteriores, el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos.

Se modifica por el art. único.16 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. BOE-A-2005-11364.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. BOE-A-1981-11198.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-11364 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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