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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1419.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1419.
El inventario comprenderá numéricamente, para colacionarlas, Se deducirán las cantidades que, habiendo sido pagadas por la sociedad de gananciales, deban rebajarse de la dote o del capital obligaciones del marido, con arreglo a los artículos 1.366, 1.377 y 1.427.
También se traerá a colación
cónyuge al empezar el importe de régimen y, en su caso, las donaciones y enajenaciones que deban considerarse ilegales sucesorias o fraudulentas, con sujeción al artículo 1.413. las cargas inherentes a la donación o legado, en cuanto no excedan de los bienes heredados o donados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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