Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1420.
Artículo 1420.
Si el pasivo fuese superior al activo no habrá patrimonio inicial.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. BOE-A-1981-11198.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


