Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1420.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 1420.
No se incluirán en el inventario los efectos que constituyan Si el lecho de que usaban ordinariamente los esposos. Estos efectos, así como las ropas y vestidos de su uso ordinario, se entregarán pasivo fuese superior al que de ellos sobreviva. activo no habrá patrimonio inicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


