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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1421.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1421.
Terminado el inventario, en primer lugar Los bienes constitutivos del patrimonio inicial se liquidará y pagará la dote de la mujer, estimarán según las reglas el estado y valor que para tuvieran al empezar el régimen o, en su restitución se determinan caso, al tiempo en la sección tercera, capítulo III, que fueron adquiridos.
El importe
de este título, y con sujeción a lo dispuesto la estimación deberá actualizarse el día en los artículos siguientes. que el régimen haya cesado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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