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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1429.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1429.
Cuando la sociedad Al constituirse el régimen podrá pactarse una participación distinta de gananciales se disuelva por anulación del matrimonio, se observará lo prevenido en la que establecen los dos artículos 1.373, 1.378, 1.417 y 1.440; y si se disuelve anteriores, pero deberá regir por causa de igual y en la separación de los bienes misma proporción respecto de los esposos, se cumplirá lo dispuesto ambos patrimonios y en el capítulo VI favor de este título. ambos cónyuges.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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