LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1441.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 25 de mayo de 1975. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1441.
La administración de los bienes del matrimonio se transferirá a la mujer: mujer por ministerio de la Ley:
1.º Siempre que Cuando sea tutora de su marido, con arreglo al artículo 220. marido.
2.º Cuando pida se haya pedido la declaración de ausencia del mismo marido, con arreglo a los artículos 183 de éste y 185. en tanto se acuerde la separación de bienes.
3.º En Cuando el caso del párrafo primero del artículo 1.436. marido haya sido declarado prófugo por la autoridad militar o rebelde en causa criminal.
Los Tribunales conferirán también la administración a la mujer, con las limitaciones que estimen convenientes, mujer si el marido estuviere prófugo o declarado rebelde en causa criminal, hubiere abandonado a la familia o si, hallándose absolutamente impedido para la administración, no hubiere hubiera proveído sobre ella.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Art 1440 Índice Art 1442 →