Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1442.
Artículo 1442.
Declarado un cónyuge en concurso, serán de aplicación las disposiciones de la legislación concursal.
Se modifica por la disposición final 1.98 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. BOE-A-2015-7391.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. BOE-A-1981-11198.
Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. BOE-A-1975-9245.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


