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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1441.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1441.
La administración de los bienes del matrimonio se transferirá a la mujer por ministerio de la Ley:
1.º
Cuando no sea tutora de su marido.
2.º Cuando se haya pedido la declaración de ausencia de éste y en tanto se acuerde la separación
posible acreditar a cuál de bienes.
3.º Cuando el marido haya sido declarado prófugo por la autoridad militar
los cónyuges pertenece algún bien o rebelde en causa criminal.
Los Tribunales conferirán también la administración a la mujer si el marido hubiere abandonado
derecho, corresponderá a la familia o hallándose absolutamente impedido para la administración, no hubiera proveído sobre ella. ambos por mitad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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