Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1441.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 1441.
La administración de los bienes del matrimonio se transferirá a la mujer por ministerio de la Ley: Cuando no sea
1.ºtutora de su marido. posible acreditar a cuál de
2.º Cuando se haya pedido la declaración de ausencia de éste y en tanto se acuerde la separaciónbienes. los cónyuges pertenece algún bien o
3.º Cuando el marido haya sido declarado prófugo por la autoridad militarrebelde en causa criminal. derecho, corresponderá a
Los Tribunales conferirán también la administración a la mujer si el marido hubiere abandonadola familia o hallándose absolutamente impedido para la administración, no hubiera proveído sobre ella. ambos por mitad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


