Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1442.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 23 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 1442.
Declarado un cónyuge en quiebra o concurso, se presumirá, salvo prueba en contrario, en beneficio serán de los acreedores, que fueron en su mitad donados por él los bienes adquiridos a título oneroso por el otro durante el año anterior a la declaración o en el periodo a que alcance la retroacción aplicación las disposiciones de la quiebra. Esta presunción no regirá si los cónyuges están separados judicialmente o de hecho. legislación concursal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


