Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1443.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 1443.
Se transferirá a la mujer la administración La separación de su dote en el caso previsto bienes decretada no se alterará por el artículo 225 y cuando la reconciliación de los Tribunales lo ordenaren cónyuges en virtud caso de lo dispuesto separación personal o por el artículo 1.441, pero quedando sujeta a lo determinado en el artículo 1.435. la desaparición de cualquiera de las demás causas que la hubiesen motivado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


