Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1453.
Artículo 1453.
La venta hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida, y la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, se presumirán hechas siempre bajo condición suspensiva.


