Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1454.
Artículo 1454.
Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.


