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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 146.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 146.
La cuantía de los alimentos, en los casos comprendidos en los cuatro números del artículo 143, alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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