Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1492.
Artículo 1492.
Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de las cosas.
Se modifica por el art. 1.29 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. BOE-A-2021-20727
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-20727 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


