Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1492.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 5 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 1492.
Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de otras las cosas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-20727 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


