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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1493.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 5 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1493.
El saneamiento por los vicios ocultos de los animales y ganados destinados a una finalidad productiva no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública subasta, ni en la de caballerías enajenadas como o cuando sean destinados a sacrificio o matanza de desecho, acuerdo con la legislación aplicable, salvo el caso previsto en el artículo siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-20727 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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