Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1497.
Artículo 1497.
Si el animal muriese a los tres días de comprado, será responsable el vendedor, siempre que la enfermedad que ocasionó la muerte existiera antes del contrato, a juicio de los facultativos.


