Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 150.
Artículo 150.
La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 150.
La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.
Antes de preguntar, lee esto:
Alexia es una asistente con IA (Google Gemini): da información general y puede equivocarse; comprueba siempre el texto oficial en el BOE. No sustituye a un abogado. No digas datos personales ni de clientes. Sus respuestas son orientativas y no tienen validez legal. No guardamos la conversación ni el audio. 10 preguntas gratis al día.