Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1507.
Artículo 1507.
Tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1.518 y lo demás que se hubiese pactado.


