Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1508.
Artículo 1508.
El derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, cuatro años contados desde la fecha del contrato.
En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años.


