Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1509.
Artículo 1509.
Si el vendedor no cumple lo prescrito en el artículo 1.518, el comprador adquirirá irrevocablemente el dominio de la cosa vendida.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1509.
Si el vendedor no cumple lo prescrito en el artículo 1.518, el comprador adquirirá irrevocablemente el dominio de la cosa vendida.
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