Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1510.
Artículo 1510.
El vendedor podrá ejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho del comprador, aunque en el segundo contrato no se haya hecho mención del retracto convencional; salvo lo dispuesto en la Ley Hipotecaria respecto de terceros.


