Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1516.
Artículo 1516.
Cada uno de los copropietarios de una finca indivisa, que hubiese vendido separadamente su parte, podrá ejercitar, con la misma separación, el derecho de retracto por su porción respectiva, y el comprador no podrá obligarle a redimir la totalidad de la finca.


