Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1578.
Artículo 1578.
El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios necesarios para las labores preparatorias del año siguiente; y, recíprocamente, el entrante tiene obligación de permitir al colono saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos, todo con arreglo a la costumbre del pueblo.


