Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1579.
Artículo 1579.
El arrendamiento por aparcería de tierras de labor, ganados de cría o establecimientos fabriles e industriales, se regirá por las disposiciones relativas al contrato de sociedad y por las estipulaciones de las partes, y, en su defecto, por la costumbre de la tierra.


