Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1580.
Artículo 1580.
En defecto de pacto especial, se estará a la costumbre del pueblo para las reparaciones de los predios urbanos que deban ser de cuenta del propietario. En caso de duda se entenderán de cargo de éste.


