Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1581.
Artículo 1581.
Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.


