Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1586.
Artículo 1586.
Los criados de labranza, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados por cierto término para cierta obra, no pueden despedirse ni ser despedidos antes del cumplimiento del contrato, sin justa causa.


